Son una serie de evaluaciones realizadas por médicos especializados en salud ocupacional y consisten en examinar a los colaboradores de la empresa con el objetivo de generar un diagnóstico de salud que nos indicará el estado de aptitud del individuo con relación al cargo que realiza o realizará.
Los EMO estarán determinados por los factores de riesgo asociados al cargo y/o puestos de trabajo y a las consecuencias asociadas a éste, permitiéndole a las organizaciones (al conocer el estado de salud físico y mental de los colaboradores) realizar un acompañamiento permanente en temas de promoción y prevención de la salud y de esta manera generar un ambiente laboral sano para los empleados.
Normativa legal de las EMO
En Venezuela la norma técnica (NT) de los servicios de seguridad (NT-03-2016) establece en su Título III (artículos del 26 al 33) todo lo relacionado a los tipos de exámenes médicos ocupacionales que deben realizarse en las empresas, cuáles son las evaluaciones no permitidas y los requerimientos mínimos que debe contener el informe médico.
Tipos de EMO
El artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT indica cuáles exámenes son considerados exámenes médicos ocupacionales y la NT-03-2016 los define como:
- – Examen pre-empleo (Art. 27), tiene como finalidad la evaluación del empleado antes de iniciar su relación laboral con el patrono.
- – Evaluaciones de egreso (Art. 28), tienen como finalidad determinar el estado de salud de los trabajadores al terminar la relación laboral con la empresa, independientemente de los motivos de la culminación de la misma.
- – Pre y post vacacionales (Art. 29 y 30), destinados a conocer el estatus de la salud de los trabajadores antes y después del periodo de descanso anual.
- – Evaluaciones especiales relacionadas con la exposición a factores de riesgo físico, químico o biológico en el puesto de trabajo; sobrevenidas por un accidente o enfermedad, por cambios de puesto de trabajo, entre otros.
El artículo 32 de esta normativa establece cuáles son las evaluaciones prohibidas:
- – Examen de VIH sin el consentimiento informado y escrito.
- – Prueba de embarazo sin el consentimiento informado y escrito.
- – Resonancia magnética en el pre-empleo y en cualquier otro tipo de evaluación, salvo que su uso esté justificado para fines diagnósticos, por ejemplo, en una investigación de enfermedad ocupacional.
- – Todos aquellos exámenes o pruebas que pretendan menoscabar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores.
¿Qué puede ocurrir si no se realizarán los exámenes médicos ocupacionales?
Al no realizar las evaluaciones médico-ocupacionales se presentan las siguientes dificultades:
- – El empleador no puede saber si un empleado es apto para determinada labor.
- – Un trabajador que ejecuta una labor para la cual no es apto puede sufrir accidentes de trabajo o puede verse afectada su salud.
- – Imposibilita la generación de un programa de vigilancia epidemiológica adecuado.
- – La empresa estaría infringiendo las disposiciones legales, lo que está considerado como una infracción grave por la LOPCYMAT que le acarrearía multas de 26 a 75 unidades tributarias por trabajador afectado.
- – En caso de que algún trabajador alegue alguna enfermedad como ocupacional y se abra una investigación ante el Inpsasel, al no existir historias médicas se presumirán ciertos los alegatos del trabajador según el artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.
¿Cómo se sabe cuáles evaluaciones específicas requiere cada cargo?
Cada empresa deberá contar con un Profesiograma, que es un documento técnico que realiza un médico especialista en salud ocupacional, donde se contemplan los riesgos a los que se exponen las personas cuando se encuentran realizando las distintas labores definidas para cada cargo. En este documento se definen los exámenes médicos ocupacionales y complementarios que se debe hacer, tales como laboratorio clínico, optometría, audiometría, espirometría, Rx o cualquier otro que se deba realizar, así como la periodicidad de estos.
Beneficios de realizar los EMO
A continuación, listamos los beneficios más relevantes que una organización puede obtener al llevar a cabo los exámenes medico ocupacionales:
- – Cumplimiento de la normativa legal vigente, evitando sanciones de hasta 75 U.T por trabajador (art. 119 LOPCYMAT).
- – Detección temprana de algunas enfermedades.
- – Promoción de la salud en los colaboradores.
- – Disminución del ausentismo laboral relacionado a enfermedades.
- – Incrementa los vínculos empleador – empleado y el compromiso con la organización.
En WayBetter podemos apoyarte a identificar los riesgos de cada puesto de trabajo y diseñar planes para mitigarlos, así como estrategias costo-eficientes para cumplir con las disposiciones legales en materia de seguridad y salud laboral.

Yessenia Requena
Ingeniero con amplia experiencia liderando procesos de producción, seguridad y salud industrial. Su conocimiento transversal le permite crear soluciones holísticas que toman en cuenta diferentes áreas del proceso productivo.